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sábado, 18 de octubre de 2014

CLASIFICACIÓN TOXICOLÓGICA DE PRODUCTOS


 
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 18 obliga al empresario a adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria sobre los riesgos para la seguridad y salud que su actividad implica. Además en el Artículo 41 del Capítulo 6 se indica la obligatoriedad que tienen los fabricantes, importadores y suministradores de envasar y etiquetar adecuadamente los productos utilizados en el trabajo.
En lo que se refiere al riesgo derivado de la utilización de productos químicos, esta información está recogida en su etiqueta y se amplia mediante la ficha de datos de seguridad (FDS). Su contenido está regulado por la legislación sobre comercialización de productos químicos peligrosos en los RR.DD. 363/1995 y 1078/1993 que obligan a que todo producto químico esté debidamente etiquetado tanto si va destinado al público en general o al usuario profesional, en cuyo caso deberá también disponer de la FDS.
La necesidad de tener información sobre el riesgo químico no es exclusivo de los productos comercializados sino que incluye cualquier producto presente en el lugar de trabajo, no siendo aceptable la presencia de productos sin etiquetar. Por su parte, disponer de la FDS de los productos utilizados, permite al empresario establecer procedimientos de trabajo seguros y tomar medidas para el control y reducción del riesgo, así como facilitar a los trabajadores información y datos complementarios a los contenidos en la etiqueta.
A continuación se describen aquellos aspectos relativos a la información y caracterización del riesgo químico contenidos en esta legislación.En el enlace adjunto encontraremos un ejemplo de etiqueta de productos químicos y el grado de toxicidad que contiene cada uno según la indicación.














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